El
Ministerio de Trabajo estableció una nueva tarifa de salario mínimo de ocho
mil cuatrocientos pesos (RD$8,400.00) mensuales para los operadores de
máquinas pesadas en el área agrícola.
Indicó
que todo trabajador que al momento de aprobarse dicha tarifa disfrute
de un salario superior, seguirá recibiéndolo, de conformidad con las
previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho
salario sea mejorado por convenio entre las partes.
Agregó
que, amparado en las atribuciones que le confieren los artículos 452 al 464 del
Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512, de fecha 10 de diciembre de
1997, el Comité Nacional de Salarios determinó las nuevas tarifas.